Condiciones Generales

1.- Regulación Jurídica Aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales:

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación (14-4-98) y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Madrid para resolver todas sus diferencias, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto/página web y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Éstas junto con el contrato de viaje combinado actúan como contrato entre las partes.

2.- Organización:

Esta página web pertenece a la agencia de viajes SAPITEL TOURS con signatura CV-Mm1596-V.

3.- El precio del viaje combinado incluye:

1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entregue al Consumidor en el momento de suscribirlo.

2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al Consumidor en el momento de suscribirlo.

3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos- Impuestos sobre el Valor Añadido (I.V.A.)- cuando sean aplicables.

4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.

5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

3.1.- Revisión de Precios:

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso se revisará al alza dentro de los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de reservas ya confirmadas. En este caso el Consumidor tendrá el derecho de aceptar o renunciar las nuevas condiciones, reembolsando la agencia las cantidades abonadas a cuenta en el caso de renuncia.

3.2.- Ofertas Especiales:

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.3.-Exclusiones:

3.3.1.-El precio del Viaje Combinado no incluye:

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, tasas locales especiales, certificados de vacunación, propinas, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales (ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa), lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio incluye” o no conste específicamente detallado en el programa /oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.3.2.- Excursiones o visitas facultativas:

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en la página web tiene el mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costos, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

3.3.3. Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.

En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal del servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al Consumidor que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

4.- Forma de pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40 % del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse a 21 días antes de la fecha de la salida.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

a) Confirmación de la reserva: La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

5.- Desistimiento del consumidor.Cesiones y Cancelaciones del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión (50 Euros por persona), más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.

2. Una penalización, consistente en el 25% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 50% entre los días 3 y 10, y el 75% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo de las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.

6.- Alteraciones

Si antes del inicio del viaje se produjeran causas de fuerza mayor que impidan la realización del viaje, el Consumidor tendrá derecho al reembolso total de lo abonado salvo los gastos de gestión (50 Euros). Si antes del viaje o durante el mismo, la agencia de viajes se viera imposibilitada a prestar alguno de los servicios en las condiciones pactadas, la agencia ofrecerá al usuario el reembolso total de lo abonado por este servicio, o su sustitución por otro de similares características.

Todo servicio no prestado será reembolsado al regreso del viaje, previa presentación del justificante correspondiente expedido por la persona o entidad responsable. No se efectuará devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor, cualquiera que sea la causa de la no utilización. En los viajes contratados con embarcación de vela y/o motor, el capitán o patrón responsable, se reserva el derecho de variar o alterar destinos, rutas o estancias en puertos, de acuerdo con las condiciones meteorológicas, previa información a los consumidores, velando por la seguridad de los mismos, sin que el Consumidor tenga derecho a reclamación y/o indemnización alguna. La agencia organizadora podrá suspender la realización de aquellos viajes sujetos a un mínimo de participantes, cuando éste no sea alcanzado. La suspensión deberá ser comunicada a los consumidores inscritos con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de salida prevista. En este caso el Consumidor tiene derecho al reembolso total de las cantidades abonadas, sin derecho a cualquier otra reclamación. La agencia organizadora se reserva el derecho a admitir o expulsar a aquellas personas que, a su criterio objetivo, no reúnan los requisitos necesarios para la realización del viaje o que con su actuación dificulten la buena marcha del viaje y la armonía en la convivencia del grupo.

7.- Responsabilidades

Cuando el Consumidor aprecie «in situ» la no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito al prestador de los mismos y en el plazo de 48 horas a la agencia, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de vuelos por causas ajenas a su voluntad, ya sean meteorológicas, huelgas, técnicas etc.

La Agencia de Viajes Organizadora y Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean parte en el viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

Cuando el viaje se efectúe en autocares, en caso de accidente, cualquiera que sea el país en que se produzca, el consumidor se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse en cuanto a daños personales al seguro del mismo y sus eventuales indemnizaciones.

En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor éste dispondrá del plazo de 1 mes para reclamar ante la Agencia, siempre a través de aquella. La Agencia dispondrá de 2 meses para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia.

7.2. Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

8. Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. La agencia gestionará los visados de los viajes que estén específicamente incluidos en la ruta detallada, pero no acepta ningún tipo de responsabilidad por las eventuales incidencias que se deriven de su gestión.

9. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.

Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino del viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores que facilita recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http://www.mae.es) o por otro medio.

10. Delimitación de los servicios de viajes combinados.

10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.

En los viajes en avión, la presentación al aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el Consumidor reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de vuelos.

10.2 Hoteles.

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitadas al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel directamente. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

 

11. Prescripción de acciones

No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de los derechos reconocidos en la Ley 21/1995 de 6 de Julio, Reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos años, según establece el artículo 13 de dicha Ley.

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